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Fallos: 330:613 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 613 230 Manifestaron que como consecuencia del copamiento del Cuartel de La Tablada en 1990, se produjo la muerte de su padre José Manuel Soria, Sargento de la Policía bonaerense— razón por la cual iniciaron un juicio por daños y perjuicios ante el Juzgado Civil y Comercial Ne 11 de Morón "Rodríguez, Jesús Natividad c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios", expediente 25069, en el que la Jueza otorgó por sentencia un resarcimiento económico a los integrantes de la familia mayores de edad, el 15 de noviembre de 2000.

Relataron que Natalia, quien ya alcanzó la mayoría de edad y P., representado por su madre, a instancia de la Asesora de Menores e Incapaces interviniente, decidieron invertir tal indemnización depositada para ellos, en un plazo fijo en dólares estadounidenses renovable cada treinta días en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, petición a la que accedió la Jueza de la causa.

No obstante, la entidad bancaria omitió convertir en dólares los pesos depositados en el expediente. Por otra parte, el decreto del P.E.N.

214/02, dictado posteriormente, les impidió percibir el capital en dólares, todo lo cual les ocasionó un grave perjuicio económico, máxime porque la Fiscalía de Estado tampoco les abonó el capital de la condena.

Atribuyeron responsabilidad al Banco por no haber realizado la conversión a dólares solicitada y a la Asesoría de Menores por la negligencia en el cumplimiento de sus deberes en defensa de los actores.

Asimismo, demandaron al Estado Nacional (Poder Ejecutivo) en cuanto fue el órgano emisor del decreto 214/02 que transformó a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen judiciales o extrajudiciales— expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras y que no se encontrasen ya convertidas a pesos.

Solicitaron además que se declare la inconstitucionalidad de dicho decreto 214/02, por entender que resulta violatorio de los derechos y garantías reconocidos por los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

A fs. 29/30, la Jueza Federal interviniente, con fundamentos diferentes de los expuestos por el Fiscal (v. fs. 27) declaró la incompetencia de la justicia federal por tratarse de un litigio entre la Nación Ar1 Us +-MARZO-300,065 613 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-613

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