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Fallos: 330:617 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIADELA NACION 617 90 Estero s/ daños y perjuicios" Fallos: 329:2737 -: B. 798, XXXVI, Originario "Blackie, Paula Yanina y otros c/ Córdoba, Provincia de s/ daños y perjuicios" —Fallos: 329:3065 -, sentencias del 18 de abril, 9, 16 y 30 de mayo, 20 de junio, 11 de julio y 8 de agosto de 2006 respectivamente).

Por todo lo allí expuesto, entiendo que el pleito corresponde al conocimiento de los jueces provinciales, en tanto el respeto del sistema federal y de las autonomías locales requiere que sean ellos los que intervengan en las causas en las que se ventilen asuntos de naturaleza local, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario reglado por el art. 14 de la ley 48 Fallos: 311:1588 y 1597; 313:548 ; 323:3859 y sus citas).

En tales condiciones, dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 314:94 ; 318:1837 ; 322:1514 ; 323:1854 ; 325:3070 ), opino que este proceso es ajeno a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión expuestos en los puntos 1 y III del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General y devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen, mediante oficio de estilo.

Enea 1. HiauTon DE Notasco — Cartos S. FAYT — Enrique Santiago PumraccHi — Juan Cartos MaquEDa.

1 Ue +-MARZO-200 05 0 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-617

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