economía produjo una desvalorización de los bienes y servicios pactados en los contratos. Por tal motivo, si se mantuviese la obligación de pagar el precio pactado en dólaresu otras divisas, el contrato perdería el equilibrio económico original. Esta interpretación se ve confirmada por el segundo párrafo del artículo 11 que autoriza el reajuste cuando dicha presunción general no se cumpla y la "pesificación" a la par generaseuna desproporción entre el valor de "la cosa, bien o prestación" y el precio.
El contrato celebrado por las partes es un empréstito de consumo o mutuo, en los términos del artículo 2240 del Código Civil, peronogratuito, sino oneroso por llevar pactado el pago de intereses (artículos 2243 y 2248 del Código Civil). Por tratarse de un contrato real, se perfeccionó con la entrega de la cosa o cantidad de cosas (en este caso con los U$S 163.000) por los coacreedores al demandado (artículo 2242 del Código Civil) quienes quedaron por ese mismo hecho obligados a su devolución. De esta breve descripción debe quedar claro que la obligación que asumió este último de devolver la cosa o cosas recibidas no es el precio o contraprestación que debe pagar, sino sencillamente la restitución de lo que nole pertenece; el precio, si puede llamarse así, son losintereses pactados. Por eso el artículo 2248 no considera oneroso el mutuo salvo cuando el mutuario seha obligado a pagar intereses a cambio del préstamo.
Aquella presunción general que subyace al primer párrafo del artículo 11, noseverifica en el caso de un contrato que consistió precisamente en el préstamo de dólares, puesto que, aun cuando la obligación de devolverlos no es el precio que se paga por el empreéstito, el valor de los dólares será necesariamente superior al de la misma cantidad de pesos, mientras semantenga un tipo de cambio alto; es decir, en todos los casos se verificará el desajuste del que habla el segundo párrafo del artículo 11.
Otra razón por la cual no cabe aplicar el primer párrafo del artículo 11al crédito principal solicitado, es que el mutuariorecibió dólares en efectivo al momento de compr ometersea devolver los, mientras que laregla general hacereferencia a quienes, si bien se obligaron a entregar una cierta cantidad de divisas a cambio de un bien o servicio, no necesariamente contaban con tales divisas al momento de contratar.
Por tratarse el mutuo de un contrato real, esto último sí puede afirmarse respecto del mutuario.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5397
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