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Fallos: 330:5398 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por lotanto, la devaluación sólo podría haber afectado al receptor de los dólares si con ellos practicó una inversión que luego, por efecto de la devaluación, perdió su valor respecto de la divisa. Es ciertamente difícil encontrar las razones por las cuales ese quebranto deba ser soportado en alguna medida por los mutuantes. Pero más difícil aún resulta justificar la decisión de aceptar como verdadera tal conjetura en lugar desu contraria, a saber, que los mutuarios hubiesen aplicado el dineroen inversiones que, como la compra deinmuebles, no perdieron necesariamente su valor en dólares y, por ende, que los deudores hubieran preservado el capital recibido.

Ahora bien, en este contexto, si se permitiese al receptor del pr éstamoretener la cantidad de dólares recibida y entregar a cambio una cantidad de pesos que equivale a una cantidad menor de dólares, se impondría a quienes entregaron el préstamo una exacción a favor del mutuario, sin razón alguna que lo justifique, puesto que el denandadorecibióla cantidad de dólares que se comprometió a restituir y preservar, incluso frente a una posible devaluación.

8°) El paso siguiente consiste en determinar si el Congreso, mediantela sanción de la ley 25.561 y siguientes, ha deferido a los jueces la tarea de encontrar soluciones que, siguiendo las pautas que fija la propia ley y sin trasponer los límites constitucionales, como sucede con la solución examinada en el considerando precedente, restablezcan el equilibrio contractual alterado en perjuicio de alguna de las partes contratantes.

Según loya expuesto, el primer párrafo del artículo 11 serefierea la regla general de pesificación y el segundo abre la posibilidad de reajustar cuando esa conversión genere un desequilibrio entre el bien oservicio contratado y el precio. La última parte del segundo párrafo, el tercero y la primera parte del cuarto deben entenderse referidos a la intervención de las instancias judiciales cuando las partes no han conseguido ponerse de acuerdo sobre el modo de salvar la brecha entre el valor delas pr estaciones que corresponden a cada una delas partes.

El cuarto párrafo del artículo 11, tiene una técnica defectuosa, puesto que en su primera parte, pareciera ser una continuación del tercero, pero en la segunda introduce una pauta más general dirigida al Poder Ejecutivo, quien deberá "dictar disposiciones aclaratorias y reglamentarias sobre situaciones específicas, sustentadas en la doc

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5398

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