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Fallos: 330:5393 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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fensa en juicio. Además sostiene que las normas de emergencia económica cumplen con los presupuestos de validez constitucional y, con la entrada en vigencia de la ley 25.820, no caben dudas que la "pesificación" debe aplicarse a todas las deudas, exista o no mora anterior.

Por último, aduce que los camaristas al cargarla con todos los perjuicios producidos por la devaluación de la moneda, cuando ambos litigantes habían contratado al abrigo dela ley de convertibilidad, han afectado el principio de igualdad.

3) El 8 demarzo de 2005, el Tribunal declaró procedente el recurso de queja y dispusola suspensión de los procedimientos de ejecución solicitada por la deudora, por estimar que los argumentos invocados podrían involucrar cuestiones federales susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48.

4) Entiendo que el recurso extraordinario es procedente en los términos del art. 14, inc. 3°, delaley 48, toda vez queel recurrenteha fundado su derecho en una interpretación de la legislación federal, de acuerdo con la cual la ley 25.561 y sus normas complementarias son aplicables al caso, y la sentencia dictada, como he referido, ha sido contraria tanto a esa interpretación de la ley como al derecho que en ella apoya el recurrente.

5) Como puede apreciarse de las constancias de la causa, la cuestión en examen difiere de la que ha sido analizada por el Tribunal en el precedente "Rinaldi": en autos no está en juego la vivienda única y familiar del ejecutado y el monto de la deuda supera los cien mil pesos $ 100.000); ello trae aparejado que las previsiones de las leyes 25.798 y 26.167 nose apliquen al mutuo hipotecario suscripto por los litigantes.

Además, si bien en este caso como en "Rinaldi" la postura asumida por los deudores resulta similar, en el sentido que los recursos extraordinarios fueron planteados por esa parte defendiendo la constitucionalidad de las leyes de emergencia económica y solicitando la reconver sión de su deuda a razón de un peso por cada dólar adeudado, las soluciones brindadas por la Cámara de Apelaciones y la actitud de los acreedores son disímiles. En efecto, en el precedente citado la alzada aplicó la doctrina del esfuerzo compartido y dispuso que el capital adeudado se calculase a r azón de un peso por cada dólar, con más el 50 de la brecha entre un peso y el valor del dólar norteamericano según la cotización vigente al momento del efectivo pago, decisión que

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5393 
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