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Fallos: 330:5396 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Como ya quedó expuesto, de conformidad al artículo 11, primer párrafo, de la ley 25.561, el derecho a recuperar los 163.000 dólares estadounidenses que los mutuantes entregaran al mutuario, cuya ejecución se per sigue en este proceso, se vería satisfecho mediante la entrega por el mutuario de 163.000 pesos, más lo que resulte de aplicar el coeficiente de actualización que corresponda, CVS o CER, según dice la norma.

Estoy de acuerdo, en este punto, con las consideraciones expresadas por los jueces Highton de Nolasco y Maqueda en los considerandos 35 a 38 del precedente "Rinaldi" a los que se hace referencia en el considerando 21 del voto de los respectivo ministros en la presente causa: hacer lugar a la pretensión del deudor y resolver el presente caso por aplicación del artículo 11, primer párrafo, de la ley 25.561 conllevaría una alteración o privación de los derechos del acreedor contraria ala prohibición establecida en tal sentido por el artículo 17 dela Constitución Nacional.

También coincido con mis colegas cuando sostienen que: el artículo 11 dela ley 25.561 no establece una regla rígida o "pesificación defi nitiva" al tipo de cambio que se establece en su primer párrafo, sino que contempla la posibilidad de quela parte que se considerase perjudicada pudiese solicitar la recomposición equitativa de las prestaciones a cargo del otro contratante; esto lo preserva de entrar en un conflicto insalvable con la Constitución Nacional.

Entonces, tal como surge de los considerandos que siguen, un caso como el de autos debe ser decidido por los jueces sobre la base de lo establecido en los párrafos subsiguientes del citado artículo 11, en particular el cuarto que alude al "principio del esfuerzo compartido".

A continuación diré, primero, por qué excluyola posibilidad de resolver el caso por aplicación del artículo 11, primer párrafo de la ley 25.561, luego justificaré la posibilidad de que los jueces hagan aplicación del principio del esfuerzo compartido y finalmente expondré cuál es a mi juicio el modo constitucionalmente aceptable de aplicar dicho principio a los contratos de mutuo como el celebrado por quienes son parteen este pleito.

7) Larazonabilidad del artículo 11, primer párrafo, dela ley 25.561 radica en la plausible presunción de que la devaluación general de la

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5396

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