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ARTICULO 2242 .- El mutuo es un contrato esencialmente real, que sólo se perfecciona con la entrega de la cosa.
Ver articulos: [ Art. 2239 ] [ Art. 2240 ] [ Art. 2241 ] 2242 [ Art. 2243 ] [ Art. 2244 ] [ Art. 2245 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2242 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2242 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 330 - Página 5397
- Fallos: Tomo 320 - Página 2476
- Fallos: Tomo 320 - Página 2850
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVI
- Del mutuo o empréstito de consumo
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2242 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda