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Fallos: 330:5400 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 la "sustancia" del derecho, es decir el capital entregado y sujeto a devolución. Esto último, va más allá delo que admite el artículo 17 dela Constitución Nacional, incluso para la legislación de emergencia, de acuerdo con la interpretación que ha llevado a cabo esta Corte y que se expone a continuación.

En efecto, la línea jurisprudencial que ha convalidado las intervenciones del gobierno en los derechos individuales garantizados por el artículo 17 de la Constitución Nacional, tuvo comienzo con el precedente Ercolano v. Lanteri de Renshaw (Fallos: 136:161 ), pero se afirmó con el fallo dictado en el caso Avico (Fallos: 172:21 ). Este último contiene poco más que la ratificación de Ercdlano y una traducción literal de la sentencia dictada por la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica en el caso Blaisdell. Tales precedentes, como se verá, no avalan una interpretación de la ley 25.561 según la cual sería válido r educir la cantidad o calidad de los bienes que debe devalver el prestatario, es decir, el derecho subjetivo principal del contrato de mutuo cerrado entrelas partes.

La regla sentada en Avico es que no introduce una alteración o privación de la propiedad una ley que prorroga, por razones de emergencia, la exigibilidad judicial de obligaciones garantizadas con hipotecas (moratoria) y fija un techo a los intereses que devengarían dichas obligaciones (considerandos 3°, 6°, 9°, último párrafoy 12, último párrafo). Como principal apoyo jurídico de su decisión, según lo ya dicho, esta Corte tradujo e insertó el texto del precedente sentado por la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso "Blaisdell" (Home Building and Loan Association v. Blaisdell et. al. 290 U.S. 398 —1934-—) y algunos pasajes del fallo "Nebbia" (Nebbia v. People of New York, 291 U.S. 502 —1934-).

Sin embargo, la misma Suprema Corte de los Estados Unidos se mostróreticente en reconocer al gobierno poderes igualmente amplios para tomar medidas que alteraban más profundamente aún los derechos creados contractual mente. El tribunal que dictó Blaisdell, pocos meses después, declaró la inconstitucionalidad de una ley que había tornado inembargable la indemnización derivada de la ejecución de una póliza de seguro que se hallaba pendiente de pago al momento en que se sancionó la reforma. La legislatura que dictóla ley, la justificó en un estado de emergencia. El juez Hughes que formara mayoría en Blaisdell expresó: "Nosotros dijimos [en Blaisdell] que la prohibición

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5400

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