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Fallos: 330:5391 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1) El 3 de diciembre de 1998 la sociedad demandada en la presente causa, Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L., tonóen calidad de préstamo la suma de trescientos noventa y dos mil dólares estadounidenses (U$S 392.000), con destino a la construcción de un colegio para enseñanza primaria y secundaria. Se pactó que la devolución del dinero debía efectuarse en el plazo de un añoa contar desdela fecha indicada, con más un interés del 18 anual, pagadero por mes vencido. En garantía del cumplimiento delo pactado, la deudora constituyó derecho real de hipoteca sobre dos inmuebles de su propiedad en favor de sus acreedores. El 27 de enero de 1999 se amplióel préstamo en cincuenta y ocho mil dólares estadounidenses (U$S 58.000) que la prestataria se comprometió a restituir en la misma fecha, condiciones y garantía real que el mutuo anterior.

Además, se estableció que el pago en dólares estadounidenses era condición esencial del contrato y para el supuesto que la deudora se vea privada de los dólares que declaró tener en su poder para cancelar la deuda en esa moneda, se acor dó un procedimiento mediante el cual se determinaría la cantidad de pesos equivalentes a los dólares prestados.

Los montos dados en préstamo fueron la suma de cantidades menores aportadas en distintas proporciones por 21 personas. Entre esos aportantes se encontraban, en lo que aquí interesa: Irene Gwenddline Longobardi, Antonio F. García y Emilio Oscar Migueiz por U$S 20.000; María Avelina Luisa Villar Matos y José Rafael Sánchez Villar por U$S 30.000; Carlos Alberto Pozzo por U$S 12.000; Carlos Eriberto Castro por U$S 15.000 y Pascual Boccafurno por U$S 16.000.

El 20 de junio de 2002, ante la falta de pago del crédito en tiempo y forma, los coacreedores mencionados iniciaron conjuntamente la presente ejecución por el total dela deuda impaga a cada uno de ellos, con más sus intereses y costas. Alegaron que la deudora había incurrido en mora en el pago de los intereses en noviembre de 2001 y, al mismo tiempo, plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 6° delaley

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5391

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