fue consentida por el acreedor. En cambio, en los presentes actuados, los camaristas hicieron lugar a lopeticionado por los acreedor es y condenaron a la ejecutada a cancelar la deuda en dólares estadounidenses.
En base alo señalado, me veo en la necesidad de dictar una nueva sentencia que secircunscriba a la temática planteada en los presentes actuados.
6) La ley 25.561, que es la primera norma que estableció reglas sobre el tema de la emergencia económica, derogó la convertibilidad del peso por el dólar estadounidense que regía desde 1991 y, al suprimir la garantía estatal de esa conversión, habilitó la fijación del tipo de cambio por el mercado de divisas (artículos 2, 3° y 4). Comolo puse de manifiesto al emitir mi voto en "Rinaldi", esta circunstancia, sumada a la continuada recesión económica, previsiblemente conducía a una inmediata devaluación de la moneda nacional y a un nuevo obstáculo para el oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en dólares.
Por supuesto que estas obligaciones no respondían en todos los casos ala misma causa, ni aun intercambio similar. Para atemperar la inevitable disparidad con que la devaluación impactaría en los diferentes tipos de contratos, la ley 25.561 evitó recurrir a una respuesta uniforme y rígida para todos ellos. La cláusula de esta ley que, a mi entender, contiene el corazón de la respuesta legislativa a la fractura que sufrirían los contratos, es su artículo 11, más precisamente el principio general sentado en su primer párrafo y en la atribución que, en el párrafo siguiente, confiere a los tribunales para atemperarlo.
Tal como quedó redactado después de la reforma producida por la ley 25.820, el artículo 11 dice:
Artículo 11: Las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002, expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, haya onomora del deudor, se convertirán a razón de UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) = UN PESO ($ 1), osu equivalente en otra moneda extranjera, resultando aplicable la normativa vigente en cuanto al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), o el que en el futuro los reemplace, según sea el Caso.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5394
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