330 25.561; 16 dela ley 25.563; y 1, 3, 6, 8 y 12 del decreto 214/02 enla medida que les impedía ejercer plenamente su derecho personal, protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional.
La demandada no opuso ninguna excepción al progreso de la ejecución y guardó silencio respecto a la mora imputada. Asimismo, rechazóla dedaración de inconstitucionalidad perseguida y sdlicitó que la deuda original se "pesifique", es decir, se reconvierta a razón deun peso por cada dólar adeudado. Sostuvo que el valor de los inmuebles dados en garantía, había sufrido una depreciación de igual o mayor proporción ala del peso respecto del dólar y, agregó, que si se permitiese que los actor es perciban su crédito en la moneda originalmente pactada, se estaría cuadruplicando el valor de su acreencia.
2) El juez de primera instancia declaró lainconstitucionalidad de los artículos 11 delaley 25.561 y 1° y 8° del decreto 214/2002 y mandó llevar adelantela ejecución por el capital adeudado (U$S 163.000) que —por aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido— debía calcularse a razón de un peso por cada dólar, con más el 50 de la brecha entre $ 1 y el valor de la divisa norteamericana según la cotización vigente en el mercadolibre, tipovendedor, a la fecha del efectivo pago, con más los intereses cuya tasa debía fijarse en la etapa de liquidación del crédito. Por último, impusolas costas en el orden causado.
El fallo, recurrido por ambas partes, fue modificado por la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que declaró inaplicables al caso las disposiciones de la ley 25.561 y sus normas complementarias. Para así decidir, la alzada señaló que sólo quedaban comprendidas dentro del régimen de "pesificación" las obligaciones dinerarias expresadas en dólares estadounidenses exigibles a par tir del 6 de enero de 2002, fecha de promulgación dela ley 25.561, por lo cual quedaban excluidas las que a ese momento se encontraban en mora ovencidas. Por tales motivos, estimó que el crédito de los actores resultaba ajeno a esa normativa por lo que correspondía condenar ala ejecutada a cancelar la deuda en la moneda convenida.
Contra dicho pronunciamientola vencida interpusorecurso extraordinario que, denegado, dio origen a esta presentación directa.
La recurrente alega que el tribunal ha interpretado incorrectamente las normas federales en juego y ha omitido el tratamiento de cuestiones esenciales, vulnerando su derecho de propiedad y el de de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5392
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