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Fallos: 330:5399 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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trina del artículo 1198 del Código Civil y el principio del esfuerzo compartido". Corresponde examinar en qué medida los jueces, en su propia tarea, se encuentran habilitados para tomar en cuenta estas pautas que la ley fija a la actividad reglamentaria del Ejecutivo.

Una lectura literal pareciera indicar que aquellas "situaciones específicas", que no pueden ser válidamente tratadas conforme a la regla general, como es el caso de los mutuos, han sido confiadas a la tarea del Poder Ejecutivo y no de los jueces. Sin embargo, ellonotiene ningún sentido puesto que la revisión judicial de los contratos cuyo equilibrio se ha visto fracturado en perjuicio de alguna delas partes, ocasionándole un endeudamiento excesivo que no pudo haber razonablemente previsto y aceptado al momento de contratar, no es una novedad introducida por la ley 25.561, sino que se encuentra emplazada en el derecho positivo de los contratos al menos desde 1968, año en el que fue reformado el artículo 1198 del Código Civil. Es decir, que esta regulación de los contratos formaba parte del derecho vigente al momento en que fue celebrado el mutuoentrela parteactora y el denandado, sin que se haya formulado ante esta Corte ninguna objeción contrala validez constitucional detales disposiciones legales.

Por talesrazones, participo hasta cierto punto de la posición —asumida por numerosos tribunales— según la cual el caso de los mutuos con garantía hipotecaria, cuando toca a los tribunales decidir, debe resolverse conforme a alguna interpretación constitucional menteaceptable de lo que el artículo 11 de la ley 25.561 llama "principio del esfuerzo compartido".

9°) Sin perjuicio de la conclusión alcanzada en el párrafo precedente, en función detodolo que llevo expuesto, entiendo que una aplicación válida del "esfuerzo compartido" debe ser algo distinto a una quita en el monto del capital que recibió y debe devolver el tomador del préstamo hipotecario, pues limitar el derecho de quien otorgó un empréstito a obtener la entrega de bienes diferentes y de menor valor constituye una restricción de su der echo de propiedad que no encuentra convalidación constitucional.

Creo que una interpretación semejante del "esfuerzo compartido" es pasible de las mismas objeciones que merece la aplicación lisa y llana del primer párrafo del artículo 11, pues no afectaría solamente el modo de ejecución de la obligación ola rentabilidad esperada, sino

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5399

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