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Fallos: 330:5402 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 gación alterada por ley no había sido un aspecto central del negocio, sino una obligación de carácter accesorio y condicionada a que el vendedor no decidiese vender nuevamente el terreno a un tercero. Es decir, que este precedente tampoco admitió una afectación del derecho/obligación que constituye el objeto central del contrato.

La reseña precedente busca mostrar que la línea de precedentes dela Suprema Corte de los Estados Unidos abierta por el casoBlaisdell, utilizado sin matices por esta Corte en Avico, funciona como una articulación de las competencias legislativas del gobierno (incluso en situaciones de emergencia), por un lado, y, por el otro, como la protección constitucional de los derechos derivados de los contratos. De acuerdo con esa articulación, cuanto más se acerca la restricción al objeto central del contrato entre particulares, mayor es el rigor con que habrá de examinarse la razonabilidad dela medida; seinterpreta queno afectan al objeto central del contrato las medidas que demoran la exigibilidad judicial del derecho (Blaisdell) o modifican aspectos secundarios del contrato (Allied Structural Steel Co.). De modo tal que las necesidades estatales cuentan, pero no son el único factor a tomar en consideración.

En la jurisprudencia de esta Corte las referencias al caso Avico (y por ende Blaisdell y Nebbia) han sido utilizadas para justificar en general la legislación de emergencia, es decir, no sóloregulaciones que afectaban los derechos derivados de contratos ya cerrados (Martini —Fallos: 200:450 -, Correa —Fallos: 208:10 —, Nadur —Fallos: 243:449 -, Russo —Fallos: 243:467 -), sino también de medidas gubernamentales que imponían suscripción de acciones de ciertas corporaciones creadas por ley (Inchauspe —Fallos: 199:483 —, Cavic —Fallos: 277:147 -); que obligaban a contratar los servicios de cierto grupo de personas Cine Callao Fallos: 247:121 -).

Sin embargo, cualquiera sea la opinión que merezca el acierto de tales precedentes, en loqueserefiere especialmente a la interferencia en la ejecución de contratos entre particulares, la gran mayoría de los casos convalidaron leyes que establecían demoras en la exigibilidad de ciertos der echos y limitaciones de la renta que devengaban (Ercolano, Avico, Nadur, Russo, Whitede Torrent).

Por lotanto, el desplazamiento en la línea que une los extremos de la reglamentación (artículo 28 de la Constitución Nacional), por un lado, y la alteración o privación de la propiedad, por el otro (art. 17 de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5402

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