DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promueve demanda, con fundamento en los arts. 505, 508, 509, 1197 y concordantes del Código Civil, contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a fin de obtener el pago de varias facturas respecto de los servicios asistenciales prestados a sus beneficiarios por diversos hospitales de la Ciudad, en el marco del convenio de "Asistencia Médica Hospitalaria" aprobado por la Ordenanza 34.148/78 B.M. 15.759- (v. fs. 2/8 y 276/277 del expediente administrativo nota 3468/SS/DPyC/05).
A fs. 9, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— II A mi modo de ver, el proceso, en principio, correspondería a la competencia originaria de la Corte ratione per sonae, toda vez que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires demanda a una provincia argentina (v. sentencia del 5 de agosto de 2003, in re, "G.C.B.A. e/ Chubut, Provincia del s/ ejecución fiscal", publicada en Fallos: 326:2479 , y sus citas, en la que V.E., con remisión al dictamen de este Ministerio Público, así lo dispuso a fin de salvaguardar los intereses de la Ciudad —que goza de un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de jurisdicción— y el fuero natural de las provincias argentinas).
Pero, cabe advertir que el Estado provincial puede prorrogar esa competencia originaria de la Corte afavor de lajurisdicción provincial oarbitral, si por ella optó expresa o tácitamente (v. art. 12, inc. 41 de la ley 48 y doctrina de Fallos: 90:97 ; 243:247 ; 244:63 ; 315:2157 ; 326:2126 , entre otros).
A mi modo de ver, esa es la situación que se presenta en el sublite, toda vez que según se desprende del convenio de asistencia obrantea
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5281
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