fs. 238/244 del expediente administrativo —convenio que prima facie, se encontraría vigente (cfr. fs. 174/175 del expediente administratiVo)-, en la Cláusula Décimo Sexta se acordó que "En los casos de desacuerdoentrelas partes en re ación con problemas surgidos por la aplicación o interpretación del presente convenio, serecurrirá a un Tribunal Arbitral constituido por un representante dela Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un representantedel Gobierno del Territorio Nacional de Tierra de Fuego, Antártida elslas del Atlántico Sur y un representante del Ministerio deBienestar Social dela Nación...
En tales condiciones, es dable concluir que la Provincia prorrogó expresamente en esta causa por cobro de facturas la competencia originaria de la Corte, quele asigna el art. 117 de la Ley Fundamental, a favor de un Tribunal Arbitral.
En mérito de lo expuesto, dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia en examen, opino que el proceso resulta ajeno a la instancia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 16 de marzo de 2006. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que afs. 3/8 se presenta el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y promueve demanda contra la Provincia de Tierra del Fuego por cumplimiento del convenio de asistencia médica hospitalaria que, según afirma, vincula a ambos estados. Expresa que a raíz de esa convención la demandante se obligó a prestar servicios de atención médica —en los hospitales bajo su dependencia— en favor de los pacientes que le derivare la provincia demandada, que como contraprestación se obligó a pagar un porcentaje de los valores correspondientes a los aranceles establecidos en base al nomencliador nacional. Agrega que a pesar de la atención médica pr estada a numerosos habitantes de la demandada que fueron derivados en la forma convenida por el Estado provincial, ésteno ha cumplido con las prestaciones
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5282
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