330 sa de las partes, debió ordenar la realización de las diligencias pertinentes para permitir que se acredite la configuración de las circunstancias excepcionales que prevé, en particular lo relativo a la situación de desamparo e indigencia que ahí se requiere para excluir una deuda del régimen de cancelación de pasivos estatales.
A mayor abundamiento, señalo que los agravios invocados al respecto por el apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen del 4 de julio ppdo. emitido en la causa B. 2307, L. XL, "Bodeman, Felix e/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro", a cuyas conclusiones cabe remitir para evitar repeticiones innecesarias, en cuanto fueren aplicables al sub lite.
— VI Opino, por tanto, que corresponde declarar formalmente admisibleel recurso extraordinario interpuesto, confirmar la sentencia apelada en cuanto dispone que los créditos por la condena principal de autos deben quedar excluidos del régimen de consolidación de deudas y revocarla en loatinente ala forma de cancelar los honorarios profesionales. Buenos Aires, 9 de noviembre de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) en la causa Guiñazú, Ricardo y otrosc/ Folch, Cecilia Beatriz y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en losfundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, queel Tribunal comparte salvolo expresado en el párrafo 5° del acápite IV y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia con el alcance indicado. Rein
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5278
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