pues por tratarse aquella ciudad de una persona jurídica de derecho público con domicilio en su territorio, a aquella regla le son aplicables las excepciones en favor de la competencia originaria de esta Corte contempladas de modo genérico por la Constitución Nacional, para los procesos entre aquellas personas en que se ventilare una causa civil o de manifiesto contenido federal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parteuna provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
No corresponde a la competencia originaria de la Corte, el proceso en el cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Air es demanda a una provincia por cumplimiento de un convenio de asistencia médica hospitalaria, pues más allá de que la entidad demandante —como persona de derecho público— queda alcanzada por la categoría de vecino extraño que prevé el art. 116 de la Constitución Nacional, nose presenta un asunto susceptible de ser calificado como causa civil dado que la relación jurídica en que se funda la pretensión es de naturaleza administrativa.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.
Corresponde a la competencia originaria de la Corte, el proceso en el cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Air es demanda a una provincia por cumplimiento de un convenio de asistencia médica hospitalaria, aunquelas normasen las cuales se apoya la pr etensión de aquél corr esponden al derecho administrativo local por surgir del convenio que los vincula, pues las causas en que son partes contrapuestas una provincia y aquella Ciudad, corresponden a dicha competencia (Disidencias del Dr. E. Raúl Zaffaroni y de la Dra. Carmen M.
Argibay).
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
El caso de los pleitos entre la Ciudad de Buenos Aires y otra provincia debe ser tratado como un caso no previsto en las normas constitucionales y legales sobre jurisdicción federal (Disidencias del Dr. E. Raúl Zaffaroni y de la Dra. Carmen M. Argibay)
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
La representación senatorial establecida por la Constitución Nacional confierea aquella ciudad el carácter de ente federado (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5280
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