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Fallos: 330:509 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 509 230 General de la Nación ("SIGEN") y la Auditoría General de la Nación "AGN"), pues no la corroboró con ningún elemento probatorio; así como los reproches vinculados a la cuantía de la acreencia, porque no indicó ni fundamentó, concretamente, cuáles eran —a su entender— los montos correctos. Agregó, por otra parte, que el porcentaje a distribuir establecido tampoco es arbitrario, pues coincide con el normado en disposiciones estatutarias anteriores —ofrecidas como prueba por la propia reclamada—.

Rechazó, por último, los agravios relativos a intereses y costas dado que no se alegó razón alguna que justificara apartarse del criterio seguido por la jueza; y concluyó, también, que los honorarios profesionales regulados a favor de la perito contador eran equitativos (v.

fs. 342/347).

— HI La AGP en su presentación extraordinaria manifiesta que, ante la solicitud de los pretensores de pago del premio del fondo-estímulo, contestó que no podía acceder a ello debido a la falta de aprobación de los balances; y que de la pericia contable agregada surge que, a tales efectos, desarrolló íntegramente el mecanismo estatutariamente previsto a propósito de los mismos (Memorando N 40-AJ-02); extremo que incluye el tránsito previo por los organismos de control pertinentes (Contaduría General de la Nación, SIGEN y AGN).

Alega que el recurso es procedente porque la sentencia del ad quem es violatoria de los artículos 16 a 18 de la Constitución Nacional; y arbitraria, dado que no constituye una derivación razonada de los hechos y el derecho vigente, en tanto resuelve extra petita, es decir, sobre extremos no sujetos a debate judicial, con afectación del derecho de defensa en juicio, y contraviniendo, tácitamente, la autoridad de un dispositivo de carácter nacional. En ese plano, postula un supuesto —tanto formal como sustancial— de trascendencia institucional.

Afirma que mientras los actores peticionaron que se intimase a la AGP a confeccionar los balances y liquidar el fondo-estímulo previsto enel artículo 28 de su estatuto (dec. N° 1456/87), la Juzgadora se arrogó la atribución del directorio de aprobar los balances y fijar el porcentaje y monto a abonarles sin sustento legal alguno, violando todo principio de propiedad, igualdad y división de poderes. Además, que de la 1 Us +-MARZO-300,065 509 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-509

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