DE JUSTICIA DELA NACION 511 230 dencia —según dice- clara e indubitablemente, el apartamiento de la legalidad del decisorio apelado (v. fs. 359/403).
—IV-
Corrido traslado del recurso, los actores sostienen que la simple manifestación dogmática de la afectación de leyes federales no trae consigo la posibilidad de revisión extraordinaria; y que la limitada reserva del caso federal, sin especificar los extremos que considera vulnerados de las disposiciones constitucionales, no constituye una correcta y oportuna introducción del supuesto respectivo.
Asimismo, que la presentante pretende reintroducir, mediante la denuncia de un hecho nuevo que no es tal, cuestiones debatidas en etapas precluidas; y que son sus propios actos los que pudieron llevarla a suscitar la diferencia contable argúida a fs. 393vta., siendo que nadie puede alegar su propia torpeza, con arreglo a doctrina de V.E.
que ha referido también al Estado y sus organismos.
Afirman, por último, que el decisorio se encuentra debidamente fundado en normas legales -ateniéndose a las probanzas que aportaron las partes y a la luz de la sana crítica— por lo que no puede argiirse, seriamente, la tacha de arbitrariedad; amén de que en autos se debatela procedencia del cobro de salarios y V.E., en Fallos: 303:962 y 312:246 , en lorelativo a diferencias de haberes, resolvió que no se está en presencia de un supuesto de gravedad institucional (És. 416/435).
—V-
Mediando en el caso un planteo de arbitrariedad del resolutorio, procede, por principio, conforme reiterada doctrina de V.E., tratar esa tacha en primer lugar, en atención a que, de verificarse esa circunstancia, no existiría sentencia propiamente dicha (Fallos: 323:35 , entre otros).
Sin dejar de destacar que el aspecto relativo a la violación del principio de congruencia es, por su naturaleza, procesal y, por lo tanto, ajeno al ámbito del artículo 14 de la ley N° 48 (cfr. Fallos: 308:51 ), cabe apartarse de esta regla cuando se incurre en arbitrariedad (cfr.
Fallos: 308:1087 ), doctrina que tiende a resguardar las garantías de 1 Us +-MARZO-300,065 si 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:511
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