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Fallos: 330:510 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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510 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 peritación contable surge que los ejercicios de los años 1991 a 1994 —aprobados en la asamblea del 28/12/01- arrojaron pérdidas, mientras que los del período 1995 al 2001, en cumplimiento de las reglas respectivas, fueron elevados a los órganos de control a que se refieren las leyes N° 20.705 y 24.156.

Refiere que la Juzgadora, aparte de acordarle naturaleza salarial, erróneamente interpreta el beneficio aquí contendido como obligatorio, haciéndolo depender exclusivamente de la existencia de utilidades realizadas y líquidas, sin otras consideraciones tocantes a los planes de trabajos, inversiones, reservas de la AGP y derechos del resto del personal, en franca contradicción con el trámite previsto en el decreto 1456/87, cuya validez y vigencia, no obstante, reconoce, y con el carácter no definitivo de los resultados nominales positivos tomados —en ambas instancias— como base para el cálculo de la recompensa (A ese respecto, censura el procedimiento seguido por el perito contador a fin de liquidar el rubro de que se trata).

Asimismo refiere que al expedirse sobre cuestiones no requeridas la Sentenciadora se excede del plano del pleito, en lo que a competencia y partes se refiere, habiéndole impedido —por otro lado— a la demandada esgrimir las defensas atinentes; y que al fijar discrecionalmente el porcentual a distribuir entre los empleados, deroga o modifica el decreto 1456/87, arrogándose facultades del Poder Ejecutivo, con afectación de la división de poderes; siendo su proceder, además, confiscatorio, pues pone en riesgo el cumplimiento de la obligación demandada respecto de los restantes trabajadores; amén de que soslaya la emergencia por la que atraviesa el sector público Nacional.

Alega también gravedad institucional porque el Estado Nacional se vería impedido a la brevedad de garantizar la operatividad del Puerto de Buenos Aires por imposibilidad económica; para afrontar así, por ejemplo, el dragado de su canal de acceso y emprendimientos similares. Invoca, igualmente, la preceptiva de los artículos 1, 85, 99 y 100 de la Constitución Nacional.

En similar orden, denuncia en su presentación del 9 de mayo de 2003 como un hecho nuevo, la elevación del balance correspondiente al ejercicio 1997 a la AGN, realizada por memorando N° 152-GA-2002, del 30 de agosto de 2002, cuyo resultado negativo de $ 33.159.782,08 —que a la fecha de la peritación erróneamente se estimó positivo- evi7 Us +-MARZO-300,065 s10 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-510

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