la base de un argumento que denota rigor injustificado, tornando viable la intervención de esta Corte para anular tal resolución (Fallos: 300:
414; 305:126 , 419, entre muchos otros). - Por ello, se revoca la resolución de fs. 278/281. Hágase saber y devuélvase, a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí resuelto.
Josí Stvero CaBartemo (en disidencia) — AUGUSTO César BrLuscio (en disidencia) — Carros S, FAYT — EnRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON Josf SEvero CABALLERO
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO Císar BELLUSCIÓ
. Considerando: - .
19) Que la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, condenó a José María Sosa a las penas de un año de , Prisión en suspenso y diez mil pesos ley de multa, como autor penalmente responsable del delito de calumnias reiteradas facilitando su divulgación, en el cual quedó comprendido el de injurias. Contra dicho pronunciamiento el procesado interpuso los recursos de inaplicabilidad de ley y extraordinario de nulidad, ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la cual declaró mal concedido los re Cursos por haber sido interpuestos extemporáneamente, resolución contra la que se dedujo el recurso extraordinario de fs. 287/289 que fue concedido. - . 29) Que el Tribunal ponderó que la Cámara no dispuso la noti— ficación de su sentencia de algún modo distinto del que para el caso prevé el art. 435, inc. 4 (numeración anterior), del Código de Proce dimiento Penal, norma especial que desplaza a la general del art.
456, y que en función del referido texto legal se produjo la notificación del procesado y de su defensor. en el domicilio legal constituido a fs. 18, mediante la cédula de fs. 240/240 vta. De manera que la
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2435
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