DE JUSTICIA DELA NACION 513 230 de tales utilidades. Previa indicación del estado del trámite de aprobación de los balances, afirmó que estaba cumplimentando con los pasos legales correspondientes y que no existía morosidad de su parte, al tiempo que desconoció el carácter salarial atribuido al fondo estímulo en cuestión (fs. 36/8).
El decisorio del Tribunal de Alzada, confirmatorio del de grado que condenó al pago del fondo-estímulo haciendo caso omiso de la pretensión vertida en el escrito de demanda —según se transcribiera supra-, consistente en la intimación a la demandada a cumplir con determinadas obligaciones de hacer en un plazo cierto —confección, aprobación y publicación de los balances y liquidación del fondo estímulo—, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes, constituye, entonces, un claro apartamiento de las constancias de la causa e, insisto, de los términos del reclamo, lo que lo priva de sustento.
Vale destacar que en similar defecto se incurre cuando, no obstante —reitero— haber reconocido los mismos actores el procedimiento —indicándolo expresamente y etapa por etapa— que la AGP debía seguir para la determinación y pago del fondo-estímulo (el cual coincide con el descripto por la demandada, sin perjuicio del disenso sobre la morosidad en su cumplimiento) y solicitado expresamente su aplicación, el Tribunal de Alzada afirma que el a quo no se pronunció extra petita al argumentar que la AGP omitió arbitrar los medios para efectivizar los créditos reclamados.
Idéntica observación cabe formular sobre la afirmación referida a que la AGP reconoce a los actores el derecho al cobro del fondo-estímulo —estimando configurado un reconocimiento de deuda en los términos del artículo 718 y siguientes del Código Civil, cuando ésta en su contestación, además de afirmar que por los ejercicios 1991 a 1994 no corresponde su pago pues no hubo utilidades, reiteradamente niega tal deuda y condiciona el nacimiento de ese derecho por los demás ejercicios a circunstancias que emanarían del cumplimiento del procedimiento reconocido por los actores, cuya aplicación solicitan y que en la causa, finalmente, omite llevarse a cabo.
Acotado el objeto de la litis al debate en torno al cumplimiento de las obligaciones antes enunciadas, plazo e intimación para cumplirlas, apercibimiento de aplicar astreintes y naturaleza jurídica del fondo-estímulo, resulta que la determinación consecuente de la recompensa por el a quo —confirmada por la Cámara— sin cumplir con el 1 Us +-MARZO-300,065 513 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:513
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