— 1 En primer lugar, es menester recordar que V.E. ha sostenido, reiteradamente, que a los fines dispuestos por el artículo 14 de la Ley N° 48, sentencia definitiva no es sólo la que concluye el pleito, sino también aquélla con consecuencias frustratorias respecto del derecho federal invocado, por su tardía oimposible reparación ulterior (v. doctrina de Fallos: 319:2215 , entre otros); como, en mi opinión, es el caso de autos, habida cuenta que lo decidido importa privar a los actores, en forma definitiva, de hacer valer los derechos reconocidos por sentencia firme, de la manera que estiman eficaz.
Sentado ello, en mi opinión, el recurso interpuesto esformalmente admisible pues se encuentra en tela de juicio el alcance y la inteligencia de previsiones de índdle federal y la decisión ha sido contraria alas pretensiones de los apelantes (art. 14, inc. 3, Ley N° 48 y doctrina de Fallos: 322:1318 ; 323:1866 ; 324:4389 , entre otros). A su vez, la naturaleza de la cuestión planteada —el reconocimiento del privilegio de inmunidad de ejecución de un Estado extranjero— concierne, también, aun principio de la ley de las naciones (Fallos: 125:40 ; 323:959 , 3386; 326:2885 ; etc.), que revela, su inequívoco carácter federal, y determina que su inteligencia debe ser establecida por la Corte Suprema.
Ahora bien, la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, ratificada por Decreto-Ley N° 7672/63, establece, en lo pertinente —arts. 22, pto. 3 y 1 in fine-, que no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución, los "locales de la misión", entendiéndose por tales los edificios olas partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades dela misión, incluyendola residencia del jefedela misión, así comoel terreno destinado al servicio de esos edificios o parte ellos. Idéntica prescripción contiene la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobada por Ley N ° 17.081 —art. 31.4.
Es preciso señalar, entonces, que los actores, en la etapa de ejecución de sentencia (v. Fallo 322:2926 , fs. 495/498), solicitaron el enbargo de un inmueble, que entienden, es de propiedad de la Embajada de la Federación Rusa (fs. 655), cuyo rechazo motiva el presente recurso.
En ese contexto y teniendo en cuenta que la Embajada de la Federación Rusa, reiteradamente, manifestó que norenunciaba a la inmu
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5141
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