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Fallos: 330:5142 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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nidad de ejecución (v.fs. 515, 516, 549/550, 552, 556/557, 594/595, etc.), ami juicio, resultaimprocedente la medida intentada con una evidentemira coactiva respecto de uno delos bienes alcanzados por la citada protección —art. 22, de la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas-, situación jurídica que, puntualmente, no ha sido controvertida por los recurrentes.

Considero que ello es así, pues como fue señalado por esta Procuración General en los precedentes "Bonacic-Kresic, Esteban c/ Embajada de la República Federal de Yugoslavia s/ despido" (S.C. B.

N° 656, L. XXXII), "Blasson, Beatriz Lucrecia c/ Embajada de la República Eslovaca" (S.C. B. N° 687, L.. XXXIII) el 28 de diciembre de 1998, dichas limitaciones fuer on impuestas por la necesidad de garantizar el desempeño eficaz de las representaciones diplomáticas (v.

Preámbulo dela Convención antesreferida y su art. 25), y de no poner en situación de riesgo la existencia misma del Estado en contra de quien se pronunció la sentencia condenatoria. En igual sentido, en orden al tema que nos ocupa —inmunidad de ejecución de los bienes comprendidos en el artículo 22 ya mencionado-, V.E., en Fallos:

322:2399 , ha expresado su parecer favorable al privilegio, aún frente al derecho de un trabajador al cobro de su salario. En beneficio de la brevedad, me remito a los fundamentos y consideraciones del mencionado pronunciamiento del Tribunal y de los dictámenes de esta institución antes referidos, en cuanto resultan pertinentes.

A mayor abundamiento, cabe destacar que el requerimiento del pago de la condena, cumplido en la persona del representante legal del Estado extranjero, en nada vulnera las inmunidades y prerrogativas de aquél, y es, en cambio, conducente para la adecuada realización de justicia entre las partes, todo ello, mientras los trámites de ejecución sean compatibles con las normas y principios del der echo de gentes (Fallos: 240:93 ; 322:2399 ).

También resultaría auspicioso, de compartirse por V.E. la solución expuesta el inicio de gestiones por la vía diplomática que pueda corresponder, a fin de lograr el acatamiento de la sentencia firme por la obligada, desde que la indemnización impuesta nacede la inejecución de obligaciones dela seguridad social (asignaciones familiares y aportes previsionales) a su cargo. Asimismo, resultan evidentes las dificultades que los actores deberán afrontar para lograr su ejecución en el extranjero.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5142 
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