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Fallos: 330:5145 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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COSTAS: Principios generales.

Las costas del proceso deben ser distribuidas por su orden dada la ausencia de jurisprudencia y complejidad que entraña la cuestión en sí.

REGALIAS.
Alas regalías por producción de hidr ocarburos líquidos y por producción de gas natural, las cuales son estatuidas, respectivamente, por los arts. 59 y 62 de la ley 17.319 el legislador les ha asignado una nítida condición tributaria tanto en la propia ley 17.319, como en el decreto 1671/69 reglamentario de tales artículos Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).

REGALIAS.
En tanto obligación tributaria, la regalía se comporta, en los hechos, de manera similar a un impuesto pues tiene una forma de cálculo semejante, ya que su monto se determina -al igual que los impuestos variables— con relación a una manifestación de riqueza del contribuyente, que depende de la magnitud de su actividad en función del volumen y valor del producto extraído (Disidencia delos Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).

REGALIAS.
El establecimiento por el Estado de regalías a cargo de los concesionarios haceal ejercicio de una facultad impositiva (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).

PRESCRIPCION: Tiempo dela prescripción. Materia tributaria.

Por notener la acción para el cobro de las regalías un plazo de prescripción especial, a fin de llenar el vacío resulta razonable recurrir, por ser la solución de mayor proximidad analógica, al término decenal contenido en el art. 1° dela ley 11.585 que es el destinado a regir, con generalidad, sobre prescripción en materia impositiva respecto de tributos que no posean un régimen propio a tal efecto, sea que setratede aquellos existentes al tiempo de la sanción de dicho precepto, sea que se trate de los creados después (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).

PRESCRIPCION: Tiempo dela prescripción. Materia tributaria.

La excepción de prescripción debe ser desestimada si a la fecha de interposición dela demanda no había transcurrido el término de diez años del art. 1° dela ley

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5145

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