3) Que los apelantes dedujeron recurso de revocatoria contra la decisión que tuvo por contestado dicho traslado porque sostuvieron que el representante del Fisco lo había hecho en forma extemporánea y solicitaron que se concedieran los recursos extraordinarios interpuestos por su parte en razón de que el incidente había sido sustanciado con aquél (conf. escrito defs. 293/294), pedido frente al cual la alzada entendió que antes de resolver las cuestiones que se encontraban pendientes, debía cumplirse con la notificación ordenada a fs. 234 a efectos de sustanciar debidamente los recursos extraordinarios articulados (conf. fs. 300).
4) Que los recurrentes dedujeron un nuevo pedido de reposición en el que destacaron que el representante del Fisco era el único interesado en la cuestión, porque era el único que había interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y sólo él debía ser oído en el trámite del recurso extraordinario. Señalaron también que se encontraba pendiente de decisión el anterior pedido de revocatoria dirigido a que se declarara extemporánea la contestación del representante fiscal y que no correspondía exigirleque adjuntara más copias de los recursos extraordinarios —como se había requerido en un proveído dictado mucho después de haberse interpuesto las apelaciones extraordinarias— porque los demandados no tenían ningún interés en la cuestión (conf. fs. 303/305).
5°) Que, por otra parte, los recurrentes expresaron que los demandados habían consentido la decisión adoptada en primera instancia que concedió el beneficio de litigar sin gastos al actor y excluyó de esa carga al letrado firmante del pacto de cuota litis, sin perjuicio de que en otroescrito acompañaron las copias de traslado del recurso extraordinarioafin deevitar "sor presas", aclarando que no consentían el proveído que le había exigido acompañar las mencionadas copias (fs. 306).
El tribunal ordenó correr traslado de la nueva revocatoria, lo que motivó que los recurrentes efectuarán otra presentación en la que volvieron a insistir en que el representante del Fisco era el único que debía intervenir en el trámite del recurso extraordinario y que el expediente ya se encontraba en condiciones de resolver las cuestiones pendientes conf. fs. 308).
6) Que la alzada se remitió a un proveído anterior en el que se ordenaba correr traslado del recurso extraordinario y señaló que en esa oportunidad no correspondía resolver nada (conf. fs. 309). Los peticionarios presentaron un nuevoescrito en el que solicitaron expr esa
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5135
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