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Fallos: 330:5136 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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mente que el tribunal "certificara" quienes eran las partes alas quese le debía correr el traslado de los recursos extraordinarios. Dicha petición fue proveída por la cámara en los siguientes términos: "...en cuantoala certificación solicitada en el mismo escrito, se encuentra suficientemente determinada la integración subjetiva del presente incidente, sin perjuiciodelo que pudiera decidirse oportunamente r espectode la cuestión planteada por el peticionario" (conf. fs. 311).

7) Quelosrecurrentes solicitaron otra vez que se aclarara definitivamente el tema en razón de que se podrían generar costas innecesarias en caso de darse intervención a quienes no tenían interés en el asunto, máxime cuando el art. 257 del Código Procesal Civil y Comer cial de la Nación establecía expresamente que el traslado debía ser conferido a "la parte interesada" (fs. 312). El a quo rechazó por improcedentelapetición y seremitióa un proveído dictado con anterioridad conf. fs. 314). Los apelantes insistieron —con dos nuevos escritos— en que debía resolverse la revocatoria de fs. 293/294, ya que el Fisco era el único que tenía interés en la cuestión.

8°) Que el 25 de marzo de 2003, el tribunal sostuvo que esas peticiones no resultaban adecuadas al estado de las actuaciones en razón de que se encontraban pendientes diversos actos de sustanciación procesal que allí individualizaba, motivo por el cual y con el objeto de prevenir eventuales nulidades se hacía saber a los peticionarios que debían adecuar sus requerimientos al estado procesal en que se encontraban las actuaciones (conf. fs. 319).

9°) Queel 14 de agosto de 2003 1a Sala J dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró de ofido la caducidad del incidente abierto con motivo de la interposición de los recursos extraordinarios deducidos a fs. 160/172 y 193/205, con sustento en que desde la última actuación cumplida en el expediente —25 de marzo de 2003- hasta la fecha de esa resolución había transcurrido el plazo establecido por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Contra esa decisión los vencidos interpusieron el remedio federal cuya desestimación dio origen ala presente queja.

10) Que los recurrentes sostienen que la resolución apelada es arbitraria porque mediante el dictado de proveídos inadecuados el a quo se negó injustificadamente a decidir las cuestiones que se encontraban pendientes, lo que hubiese posibilitado la normal finalización del trámite correspondiente a los recursos extraordinarios deducidos en

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5136 
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