Por último, y no obstante la cuestión relativa a la inmunidad de jurisdicción de la demandada no constituye materia del presente recurso, atento a las presentaciones de la Embajada, donde manifestó su disconformidad para ser sometida a juicio (v. fs. 549/550, 556/557, 594/595), no es ocioso recordar que el Máximo Tribunal mediante resolución del 22 de diciembre de 1994 (Fallos: 317:1880 ) habilitóla jurisdicción de los tribunales argentinos en la presente causa, y, en esa inteligencia, fue dictada, finalmente, la condena el 2 de diciembre de 1999 (Fallos: 322:2926 ).
—IV-
En tales condiciones, estimo que corresponde declarar for malmente admisible la apelación extraordinaria, confirmar la sentencia impugnada y disponer el iniciode gestiones diplomáticas con arreglo alo expresado. Buenos Aires, 1° de febrero de 2007. Marta A. Beiró de Goncgalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007.
Vistos los autos: "Manauta, Juan José c/ Embajada de la Federación Rusa s/ daños y perjuicios".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal subrogante en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible el recuro extraor dinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5143
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