Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:5117 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

gencia de normas de naturaleza federal y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que los recurrentes sustentan en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48) (Fallos: 323:240 ).

Asimismo, cabe destacar quelas causales de arbitrariedad invocadas sevinculan de modo inescindible con los temas feder ales en discusión, circunstancia que impone su examen conjunto (conf. doctrina de Fallos: 308:1076 ; 322:3154 ; 323:1625 , entre muchos otros) y neutraliza las consecuencias que, en el caso, traería aparejada la falta de queja.

—IV-

Sentado lo anterior, la descripción del régimen jurídico de los fondos comunes de inversión es imprescindible tanto para conocer este particular negocio jurídico como para comprender de qué modo fue afectado por las normas destinadas a conjurar el estado de emer gencia declarado por la ley 25.561.

IV.1. Los fondos comunes de inversión Según las normas especiales que lo rigen (ley 24.083, sus modificatorias, decreto reglamentario 174/93, resolución general de la Comisión Nacional de Valores 368/01, disposiciones complementarias y modificatorias), el fondo común de inversión es un patrimonio que puede integrarse con valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones defuturoy opciones, instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas y dinero. Estos activos pertenecen a un grupo de personas que ha aportado fondos para invertir, a quienes la ley les atribuye un derecho de copropiedad representado por "cuotapartes cartulares" o "escriturales". Dichos fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica (art. 1° dela ley 24.083, texto según ley 24.441).

Este patrimonio es dirigido y administrado por una "sociedad gerente", que ejerce la representación odectiva de los cuotapartistas art. 3°, inc. a, de la ley 24.083). El sistema se completa con la actuación de una "sociedad depositaria" independiente que percibe el importe de las suscripciones, paga los rescates y vigila el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad gerente relativas a la adquisición y negociación de los activos integrantes del fondo. Asimismo, esta socie

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 809 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos