activos del fondo-, al tiempo que, por la falta de examen acerca de la composición delacartera y su liquidez, se aparta de lo dispuesto por los arts. 16 y 20 dela ley 24.083 que regulan específicamente las condiciones en que debe efectuarse el rescate de las cuotapartes de un fondo común de inversión (Voto de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Afs. 101/108, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por José Rafael Mata Peña y Bernardo Manuel Corujo Martínez contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía) y contra el BBVA Banco Francés S.A., con el propósito de obtener de este último el rescate y la disponibilidad inmediata de las sumas que depositaron en un fondo común de inversión, afectadas por las disposiciones que sedictaron apartir del decreto 1570/01. En consecuencia, dedaró la inconstitucionalidad del mencionado acto, así como de las leyes 25.557 y 25.561, de los decretos 71/02, 141/02, 214/02 (arts. 1, 2,4,9° y 10), 320/02 (art. 3°) y 1316/02, de las r esoluciones 6, 9, 18, 23 y 46 del 2002 del Ministerio de Economía dela Nación, de las comunicaciones "A" 3446, 3467 y 3468 del Banco Central de la República Argentina y de toda otra norma queimpida, limiteorestrinja de cualquier manera alosactores la posibilidad de disponer inmediatamente de su depósito en la moneda pactada, de conformidad a las leyes 23.928 y 25.466. Asimismo, ordenó que dicha entidad financiera lo devuelva en el plazo de diez días.
— II Disconformes, el BBVA Banco Francés S.A. y el Estado Nacional interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 111/129 y 130/143, respectivamente. El a quolos concedió por la cuestión federal planteada, al tienpo que los denegó por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional (fs. 152/153).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5114
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