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Fallos: 330:5122 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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El art. 1, inc. f), del decreto 410/02, del 1° de marzo de 2002, excluyó de la conversión a pesos establecida por el art. 1° de su similar 214/02 el rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión —autorizados conforme a las disposiciones de la ley 24.083 y modificatorias—la proporción del patrimonio común invertido en activos extranjeros susceptibles de ser efectiva y naturalmente vendidos y liquidados en el exterior en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras. En todo lo demás, el primero de aquellos decretos estableció que la gestión debería ajustarse alas leyes y reglamentos dictados por las autoridades competentes.

Asimismo, el art. 9° del decreto 410/02 previó que las sociedades gerentes, como representantes de cada uno de los fondos comunes de inversión, podrían sustituir la devolución de los depósitos compr endidos en el art. 2° del decreto 214/02, mediantela sdlicitud de bonos en dólares estadounidenses contemplada en su art. 9°, hasta un importe equivalente a la sumatoria de las tenencias valorizadas de las cuotapartes de cada uno de los cuotapartistas del fondo, representativas de la cartera de inversiones en depósitos, con un máximo por cuotapartista de U$S 30.000. Las sociedades gerentes interesadas en optar por tal sustitución, podían hacerlo dentro de los 90 días de publicada la norma reglamentaria de la forma de emisión del bono.

Luego, el decreto 905/02, del 31 de mayo de 2002, dejó sin efecto el tope máximo quefijaba el art. 9° del decreto 410/02 y extendióel plazo para ejercer la opción a la que recién se hizo referencia hasta treinta días hábiles bancarios contados a partir de su publicación, que se produjoel 1° dejunio de aquel año (conf. arts. 34 y 37).

También dispuso que los depósitos en plazofijo que integraban los activos de un fondo común de inversión tendrían el mismo tratamiento que los depósitos originalmente constituidos en moneda extranjera que fueron convertidos a pesos en virtud de lo dispuesto en el decreto 214/02, es decir, los cuotapartistas, en la proporción correspondiente, tendrían la opción de recibir en pago (total o parcial) cancelatorio de dichos depósitos, tres tipos de bonos (arts. 2 a 5°). Por el importedel depósito rr eprogramado que no hubiera sido objeto de la opción se mantendríala vigencia del régimen respectivo (art. 6° del decreto 905/02).

Asimismo, previó que la Comisión Nacional de Valores reglamente el procedimiento para hacer efectiva este mecanismo, la que así lo hizo mediante las resoluciones generales 411/02 y 413/02, del 21 de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5122

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