sentación colectiva de susintereses y la que debe ejercitar las acciones pertinentes para conservar la integridad del patrimonio que administra, pues la estructura del negocio como las disposiciones legales que lo rigen impiden a los copartícipes gestionar autónomamente todos o determinados activos del fondo, pues ello entraña el peligro de su desintegración, ante el consiguiente perjuicio para los demás copartícipes (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
FONDOS COMUNES DE INVERSION.
Quienes han invertido en un fondo común de inversión, gozan del derecho de disponer de los fondos de su propiedad que invirtieron en este negocio, o incluso de desvincularse del patrimonio colectivo, para lo cual la organización de esta operatoria, así como su regulación, contempla la figura del rescate, que permite alos inversores salir del negocio en las condiciones previstas en el reglamento de gestión de cada fondo común de inversión, con el producido que representa su cuotaparte sobre el total del patrimonio colectivo, valuado, también, de acuerdo con las pautas legales y las que surjan del reglamento de gestión y sin garantías de obtener ganancias (Voto de los Dres Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, qué gravamen le causa, y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto, sin que, a tal fin, alcance la invocación de agravios conjeturale, evitándose con ello juicios abstractos o meramente académicos, en tanto la intervención de la Corte no puede tener un simple carácter consultivo (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
FONDOS COMUNES DE INVERSION.
Debe revocarse la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo promovida con el propósito de obtener el rescate y disponibilidad inmediata de las sumas depositadas en un fondo común de inversión y declaró la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia, pues la condena patrimonial a que los demandados provean al pago pretendido , implica reconocer a los cuotapartistas potestades administrativas sobre el patrimonio común —que están reservadas a los órganos
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5113
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