laindivisión del fondo común de inversión, exclusivamente, por medio del rescate de su cuotaparte en las condiciones previstas en el Reglamento de Gestión (art. 16 de la ley 24.083). Como contrapartida, las sociedades "gerente" y "depositaria", así como sus administradores, gerentes y miembros de sus órganos de fiscalización, responden solidaria e ilimitadamente por los perjuicios ocasionados por incumplimiento alas disposiciones legales aplicables y al Reglamento de Gestión (art. 4).
Las suscripciones y rescates deben efectuarse valuando el patrimonio neto del fondo mediante los procedimientos previstos en la ley 24.083, en el decreto 174/93 y en las normas de la Comisión Nacional de Valores.
La ley también prevé que la indivisión del fondo común de inver sión no cesa a requerimiento de uno ovarios de los copropietarios indivisos, sus herederos, derecho-habientes o acreedores, los que no pueden pedir su disolución durante el término establecido para su existencia en el Reglamento de Gestión, o cuando fuere por tiempo indeterminado, mientras esté en vigencia el plan de inversiones del fondo art. 15).
Las inversiones en cuotas del fondo no gozan de las garantías que tienen los depósitos a plazo fijo y ala vista, de acuerdo con la legislación y reglamentación aplicables en esta materia.
Además, las disposiciones vigentes impiden que las entidades r espectivas asuman, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor derescate delas cuotapartes oal otorgamiento de liquidez a tal fin. En ese sentido, es relevante la disposición del art. 29 de la ley 24.083, en cuanto prescribe que la publicidad y anuncios que practiquen los fondos comunes de inversión "en ningún caso podrán asegurar ni garantizar los resultados dela inversión".
Del mismo modo, también el Banco Central de la República Argentina ha dictado instrucciones específicas para regular la actividad delas entidades financieras cuando actúen como sociedades gerentes o depositarias de fondos comunes de inversiones, con el fin de asegurar, entreotros aspectos relevantes, la transparencia de las operaciones. Así, la comunicación "A" 3027 —que aprueba el texto ordenado de las Normas sobre operaciones con fondos comunes de inversión— exige
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5119
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