330 dad provee a la guarda y depósito de los valores einstrumentos representativos de las inversiones y lleva el registro de los cuotapartistas arts. 3°, ultimo párrafo y 14, incs. a, b, c, y d).
Una de las características esenciales de esta forma de inversión es que el patrimonio administrado no pertenece a la sociedad gerente, ni ala depositaria, la cual sólo provee a su custodia.
Los fondos son administrados en beneficio de los cuotapartistas, de acuerdoa loque establezca el Reglamento de Gestión, que regula el objeto de la inversión y que, por mandato legal, debe especificar: a) planes que se adoptan para la inversión del patrimonio del fondo, con detalle de los objetivos a alcanzar, las limitaciones a las inversiones por tipo de activo y, de incluir créditos, su naturaleza y la existencia o no de coberturas contra el riesgo de incumplimiento; b) normas y plaZos para la recepción de suscripciones, rescate de cuotapartes y procedimiento para los cálculos respectivos; c) límites de los gastos de gestión y de las comisiones y honorarios que se percibirán en cada caso, por las sociedades gerente y depositaria; d) condiciones para el ejercicio del derecho de voto correspondientes a las acciones que integren el haber del fondo; e) procedimiento para la modificación del Reglamento de Gestión por ambos órganos del fondo; f) duración del estado de indivisión del fondo ola constancia de ser por tiempo indeterminado; 9) causas y normas de liquidación del fondo y bases para la distribución del patrimonio entrelos copropietarios y requisitos para su publicidad; h) régimen de distribución a los copropietarios de los beneficios producidos por la explotación del fondo, si así surgiere de los objetivos y política de inversión determinados; ¡) disposiciones que deben adoptarse si la sociedad gerente o depositaria no estuvieren en condiciones de continuar las funciones que les atribuye esta ley olas previstas en el Reglamento de Gestión; j) determinación de los topes máximos a cobrar en concepto de gastos de suscripción y rescate (art. 13 de la ley 24.083, texto según ley 24.441).
Los cuotapartistas no están habilitados para intervenir individual mente en la gestión del patrimonio, pues —como se indicó— su dirección y administración corresponde a la sociedad gerente, a la quela ley le atribuye, además, el ejercicio de la representación cdlectiva de los copropietarios indivisos en lo concerniente a sus intereses y respecto a terceros (art. 3, en particular, inc. a, de la ley 24.083). Aquéllos son titulares de una porción indivisa del fondo común y su actuación se reduce a la posibilidad de desvincularse de los demás copartícipes en
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5118
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