conveniente para cumplir con los atribuciones que le han sido delegados por el Legislativo.
— 1 Antetodo, cabe recordar quelas sentencias de la Corte deben atender alas circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 313:1081 ; 320:1875 , entre muchos otros), lo cual resulta aplicable también alas decisiones en los juicios de amparo (Fallos: 300:844 ).
En virtud de este principio, estimo que resulta inoficioso que V.E.
se expida sobre la constitucionalidad de los decretos 294/05, 295/04 y 296/04.
En efecto, más allá de los interrogantes que pudieran plantearse acerca del agravio concreto que ocasiona ala actora la ratificación del denominado "Convenio para mejorar la recaudación y los controles sobre la evasión y la competencia ilegal en el mercado de cigarrillos" por medio del decreto 294/04, lo cierto es que aquél se extinguió al culminar su plazo (cfr. primer párrafo del "Convenio").
Idéntica situación se verifica respecto de los regímenes implementados por los decretos 295/04 y 296/04, que han perdido su vigencia (cfr.art. 4° deambos reglamentos).
La Corte ha señalado, en reiterada doctrina, que si lo demandado carecede objeto actual, su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346 ), puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable aún de oficio (Fallos: 307:188 ; 308:1489 ; 311:787 ).
Sin perjuicio de ello, considero que también corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida, pues su subsistencia podría causar al apelante un gravamen no justificado, en la medida en que no cabe descartar que alguna consecuencia gravosa para él pudiera ser extraída de una sentencia declarativa de inconstitucionalidad que no pudo ser revisada (Fallos: 307:2061 ; 315:123 y C.880, L. XXXIX, "Campbell, María Enriqueta vda. de Trufiñoy su hijo Alfredo José Trufiño /P.E.N.
Banco de Salta S.A. Grupo Macro s/amparo — medida cautelar", sentencia del 14 de septiembre de 2004).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5067
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