Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:5052 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al que se remite en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente devuélvase.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Procuración del Tesoro de la Nación representada por la Dra. Rosa Haydeé Am, con el patrocinio letrado del Procurador del Tesoro de la Nación, Dr. Horacio Daniel Rosatti.

Traslado contestado por Eduardo Cohen Arazi, actor en autos, repr esentado por el Dr. Dante Giadone, con el patrocinio letrado del Dr. Horacio J. Costa.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5.


ALCIDES ARMANDO DOMINGUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Si a pesar de las inobservancias de las formas propias de la vía intentada, el recurso extraordinario remite a situaciones del expediente cuya lectura revela una transgresión a la garantía constitucional de la defensa en juicio, de una entidad tal que, más allá de cualquier imperfección en la habilitación de la competencia del Tribunal, afecta ala validez misma del proceso, dicha circunstancia debe ser atendida y resuelta de modo prioritario a cualquier otra cuestión que se haya planteado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5052

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 744 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos