En cuanto al fondo del asunto, he aquí el caso. La Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios, invocando el art. 19, ine. s) de la ley N" 11.308, demanda al F. C, del Sud por cobro de la suma de $ 355.033,74 "7, importe del excedente que habría producido el tráfico de papas, cerveza y sal si la Empresa hubiera recargado sus tarifas en un 5 de acuerdo a la autorización conferida por el art. 59 de la ley N" 10,650 y el deercto del P. E. de diciembre 31 de 1919, Reconoce la actora que tal aumento no se aplicó sobre las aludidas cargas en determinado ramal, y que la demandada ha hecho efectivo el aporte patronal del 8 sobre los sueldos y jornales de todos sus empleados y obreros. La cuestión se reduce, así, a establecer si el aumento de tarifas autorizado debió aplicarse obligatoriamente sobre todos los transportes —en cuyo caso existiría el excedente que se reclama— 0 si por el contrario la empresa pudo disminuirlo o =uprimirlo totalmente en algunos de sus ramales y respecto de ciertas enrgas, según las conveniencias de la explotación, El señor Juez Federal admitió, con costas, la demanda (fs. 82) en tanto que la Cámara respectiva la ha desestimado (fs. 107).
El art. 59 en examen comporta, a mi juicio. una mera autorización y como tal no tiene carácter obligatorio, pero la actora invoca el decreto de febrero 19 de 19, aprobatorio de la resolución dictada por la Dirección General de FE. CC. que rechazó las tarifas presentadas por el F. €, Sud dejando establecido que las empresas pueden renunciar al anmento o pedir su disminución si lo consideran excesivo, a condición de hacerlo con carácter general, eriterio mantenido por la aludida Dirección en su resolución de mavzo 13
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:170
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