damento en que dicha legislación afecta expresas garantías constitucionales, corresponde señalar que V.E. reiteradamente ha declarado —en torno al régimen de consolidación de deudas dispuesto por ley 23.982, al que remite expresamente la ley 25.344- que, a fin de analizar su validez constitucional, es imprescindible tener en cuenta su carácter de legislación de emergencia (Fallos: 318:1887 ; 321:1984 , entre muchos otros, y sentencia del 23 de diciembre de 2004 in re L. 568, L.XXXVII, "Lapadú, Oscar Eduardo c/ Estado Nacional — Dirección Nac. de Gendarmería") y que la aplicación del sistema de consdlidación de deudas no priva al acreedor del resarcimiento patrimonial declaradoen la sentencia, sino que sólo suspende temporalmentela percepción íntegra de las sumas adeudadas, circunstancia que obsta ala declaración de inconstitucionalidad pretendida (Fallos: 317:739 ; 318:1084 , entre otros) y, en la especie, no se advierte que la actora aporte argumentos novedosos que desvirtúen la doctrina sentada en estos precedentes.
—V-
Opino, por tanto, que corresponde revocar el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 8 de marzo de 2006. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007. 
Vistos los autos: "Arias, Alejo Fernando d/ Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado — en liquidación s/ despido".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador Fiscal subrogante en su dictamen, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revocala sentencia, en lo que ha sido materia de agravios. Costas por su
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4943 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4943¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 635 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
