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Fallos: 330:4944 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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orden en atención a la novedad dela cuestión planteada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBay (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1°) Queel actor promovió demanda contrael Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (INDER), en su condición de ex empleado durante los años 1997 a 2000, con el objeto de obtener una suma de dinero en concepto de indemnización por despido.

2) Que los restantes antecedentes del caso, los fundamentos dela decisión apelada y los agravios dirigidos a cuestionarla, han sido adecuadamente tratados en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir con excepción de la afirmación contenida en el punto IV, párrafo quinto, concernientea que "una exégesis en este sentido (...) excluiría la deuda en virtud de que la desvinculación laboral del actor se produjo el 31 de enero de 2000...

3) Que queda por tratar en planteo de inconstitucionalidad que el actor formuló en las instancias anteriores y mantuvo en la contestación del recurso extraordinario, en cuanto a que mediaría un trato discriminatorioy vidatoriodel derecho deigualdad puesto queel art. 62 dela ley 25.565 consagraría privilegios indebidos al excluir a determinadas deudas de la consdlidación. Al respecto, cabe señalar que sin perjuicio de tratarse de una alegación genérica cuya demostración exigiría el análisis de elementos fácticos y la producción de pruebas, extremos por sí suficientes para determinar laimprocedencia del planteo, esta Corte tiene dicho que las apreciaciones de pdlítica legislativa pueden justificar, por motivos de conveniencia, que el legislador disponga un tratamiento diferenciado dentrodeun mismorégimen legal, toda vez que no todo tratamiento jurídico diferente es discriminatorio

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4944

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