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Fallos: 330:4946 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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defensas que aquel proceder le habría impedido articular, y en qué medida habrían incluido en la solución adoptada, impide considerar que éste pueda ser uno de esos casos, y reafirma la inadmisibilidad de la apelación federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
El principio de congruencia alude a que cualquiera sea la calificación jurídica queen definitiva efectúen los jueces, el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que el que fue objeto de imputación y debate en el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).


IURA NOVIT CURIA.
Toda vez que ni en la indagatoria, ni en el procesamiento, ni como acusación alternativa se le atribuyó a la imputada la conducta de causar un daño en el cuerpo o en la salud de la menor, el pronunciamiento del a quo excedió el principioiura novit curia al pasar a subsumir el hecho en un tipo doloso activo —lesiones graves calificadas por el vínculo— porque no consideró probado que la hubiese abandonado o colocado en situación de desamparo, e incurrió en una violación del principio de congruencia al no haberse ajustado al contenido de la imputación respecto del cual la encartada había ejercido su derecho a ser oída (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde revocar la decisión recurrida para que se dicte una nueva con ajuste alos agravios expresados en el recurso de casación, pues cualquier exceso de jurisdicción que evidencie un interés acusatorio resultará incompatible con el principio de imparcialidad (Del voto en disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut, al casar la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Trelew, mo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4946

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