to de un régimen de consolidación legal y cuando se discute la interpretación de normas federales y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que el apelantefunda en ellas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Si bien el ente demandado —INdeR- estuvo excluido del régimen de consolidación, luego el legislador optó por incluirlo con todos los efectos que esa decisión implica, entrelos cuales seencuentra"la fecha de corte" —art. 58 de la Ley 25.725-, por lo que no cabe excluir el crédito reclamado, de este particular sistema de cancelación de pasivos estatales con fundamento en que se encuentra comprendido en el art. 6 dela ley 25.565, pues una interpretación sistemática y razonable de las normas en juego impiden considerar que se trata de dos regímenes diferenciados.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEY: Interpretación y aplicación.
Es propio del intérprete indagar lo que las leyes dicen jurídicamente, sin que esto signifique apartarse del texto legal, pero tampoco sujetarse rigurosamente a él cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere, por lo que ella debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que informan a aquéllas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
En materia de interpretación de las normas de consolidación de las deudas públicas, el legislador decidió abarcar en la ley "un amplio universo de deudas", y según el artículo 3° del decreto 2140/91, en caso de que pudiera configurarse un supuesto de duda razonable, deberá resolverse a favor de la consolidación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La circunstancia de quela ley de consolidación sea posterior ala fecha en que fue dictada la sentencia, no excluye su aplicación, en la medida en que sus disposiciones revisten el carácter de orden público y resultan aplicables a los pronunciamientos no cumplidos si se trata de deudas pasibles de ser consolidadas, lo que impone la obligación de que los acreedores se ajusten alas previsiones y mecanismos administrativos previstos por la ley, a fin de percibir los cr éditos reconocidos judicialmente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4937
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