330 Fallos: 317:739 y sus citas), lo que impone la obligación de que los acreedores se ajusten alas previsiones y mecanismos administrativos previstos por la ley, afin de percibir los créditos reconocidos judicialmente (Fallos: 321:3513 , entre otros).
Por otra parte, tampoco parece acertada la afirmación del a quo en el sentido de que la incorporación de las deudas del INdeR (e.1.) en el régimen de consolidación mediante la ley de presupuesto 25.565 vidla lo dispuesto por el art. 20 dela ley 24.156.
Cabe recordar que este Ministerio Público, al expedirse en la causa publicada en Fallos: 325:2394 —opinión compartida, en ese aspecto, por la Corte- entendió quela ratiodela disposición dela Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control para el Sector Público Nacional implicaba una sana prescripción de pdlítica legislativa en lo que serefiereal contenido dela ley anual de presupuesto, con el fin de que sólo contuviera previsiones de ingresos y autorizaciones para los gastos, con exclusión de toda otra norma sustantiva que, por su carácter, mereciera un marco jurídico propio y separado. No obstante, se dijo allí que dicha ley no se diferencia por su jerarquía normativa del resto de las que dicta el Congreso de la Nación y, por lo tanto, una norma posterior puede derogar una anterior, sea expresa otácitamente. Y V.E., al pronunciarse en la causa, añadió que el Poder Legislativonosehalla vinculado indefectiblemente hacia el futuro por sus propias autorrestricciones (v. considerando 11).
Por lo demás, se advierte que el art. 93 de la ley 25.565 ordenó la incorporación del art. 62 ala ley 11.672, denominada Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), ordenamiento que integra el sistema presupuestario del sector público nacional y rige aspectos relativos a su ejecución, sin estar sujeto al principio de anualidad (v. dictamen de este Ministerio Público del 4 de julio de 2005, en la causa B. 2307, L. XL, "Bodeman, Felix c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro").
En tales condiciones, el crédito de autos —proveniente de la condena dispuesta en concepto de indemnización por despido— debe ser cancelado de conformidad con las previsiones del régimen de consdlidación de deudas.
Finalmente, en loque atañe l planteo deinconstitucionalidad que efectuó la actora y mantuvo en la contestación de fs. 683/688 con fun
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4942 
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