y violenta los derechos constitucionales, en tanto existen desigualdades fácticas que pueden traducirse en desigualdades justificadas (causa "Cipolla", Fallos: 329:3577 ).
Por ello, se ded ara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso. Costas por su orden en atención ala novedad de la cuestión planteada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY
Recurso extraordinario interpuesto por el Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado en liquidación, demandada en autos, representada por la Dra.
Magdalena Coraita, en calidad de apoderada.
Traslado contestado por Alejo Fernando Arias, actor en autos, representado por el Dr. Pablo Gustavo Zolezzi, en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Salall.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN ° 23.
MARIA ALEXANDRA ANTOGNAZZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
El recurso extraordinario carece de la fundamentación autónoma que exige el artículo 15 de la ley 48, si no se demuestra, en las circunstancias concretas del sub lite, la vulneración constitucional invocada, ya que el apelante alega la afectación al principio de congruencia sólo con base en el cambio de calificación legal dispuesto por el a quo y en el análisis que dicho tribunal realizó acerca de ambas figuras penales, mas omite referir se a los hechos que constituyeron la materia del juicio e indicar en qué consistió la variación que —en su opinión— habrían sufrido, a pesar de que esta última circunstancia es la que importa y decide la cuestión.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Si bien en ciertos casos la modificación de la calificación legal podría importar un agravio constitucional, en la medida en que dicho cambio provoque el desbaratamiento de la estrategia defensiva del acusado, impidiéndole formular sus descargos, la omisión en que incurrió el apelante al dejar de exponer cuáles son las
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4945
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