das en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin a la discusión y causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 323:3909 y sus citas), extremo que, en mi concepto, se verifica en autos, toda vez que el a quo excluyó el crédito de un régimen de consdiidación legal (cfr. arg. Fallos: 319:1101 ; 324:826 ). Por otra parte, también debe tenerse presente que en el sub lite se discute la interpretación de normas federales (leyes 25.344, 25.565 y 25.725) y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3°, dela ley 48).
—IV-
En cuanto al fondo del asunto, ante todo, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas dela índole mencionada, la Corteno se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apeladoni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 326:2880 ).
Sentado ello, se advierte que el thema decidendum consiste en determinar si la prórroga establecida por el art. 58 de la ley 25.725 respecto de la "fecha de corte" fijada por el art. 13 dela ley 25.344 resulta o no aplicable al INdeR (e.l.), cuyas deudas quedaron comprendidas en el régimen de consolidación en virtud de lo dispuesto por el art. 62 de la ley 25.565.
El art. 13 delaley 25.344 consolidó, "con los alcances y en laforma dispuesta por la ley 23.982 las obligaciones vencidas o de causa otítulo posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1° de enero de 2000".
Aunque el segundo párrafo de aquél excluyóal INdeR (e.l.), con posterioridad, el art. 62 delaley 25.565 dispuso expresamente la consdlidación de sus obligaciones "en los términos y con los alcances de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, y normas reglamentarias y complementarias...". Por su parte, el art. 58 de la ley 25.725 prorrogó "al 31 de diciembre de 2001, la fecha de consolidación de obligaciones de carácter noprevisional, vencidas o de causa otítulo posterior al 31 de marzode 1991, a que serefiere el artículo 13 dela Ley N° 25.344...
Contrariamente a lo afirmado por el a quo, entiendo que de tales previsiones surge con caridad que, si bien el ente demandado estuvo
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4940 
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