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Fallos: 330:4938 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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PRESUPUESTO.
La Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control para el Sector Público Nacional no se diferencia por su jerarquía normativa del resto de las que dicta el Congreso de la Nación y, por lotanto, una norma posterior puede derogar una anterior, sea expresa o tácitamente, no hallándose el Poder Legislativo vinculado indefectiblemente hacia el futuro por sus propias autorrestricciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
El crédito proveniente de la condena dispuesto en concepto de indemnización por despido, debe ser cancelado confor me las previsiones del régimen de consolidación de deudas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

A los fines de analizar la validez constitucional del régimen de consolidación de deudas, dispuesto por ley 23.982, al que remite expresamente la ley 25.344, es imprescindibletener en cuenta su carácter de legislación de emergencia, y dicho sistema no priva al acreedor del resarcimiento patrimonial declarado en la sentencia, sino que sólo suspende temporalmente la percepción íntegra de las sumas adeudadas, circunstancia que obsta a la declaración de inconstitucional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Las apreciaciones de política legislativa pueden justificar, por motivos de conveniencia, que el legislador disponga un tratamiento diferenciado dentro de un mismo régimen legal, toda vez que no todo tratamiento jurídico diferente es discriminatorio y violenta los derechos constitucionales, en tanto existen desigualdades fácticas que pueden traducirse en desigualdades justificadas (Del voto de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).

—Del precedente "Cipolla", al que remitió el voto—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 668/670, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala 11) confirmó el fallo de la instancia anterior que había declarado la

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4938

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