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Fallos: 330:4947 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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dificó la subsunción legal del hecho por el que se condenó a María Alexandra Antognazza (abandono de persona calificado; artículos 106, segundo párrafo, y 107 del Código Penal) por la de lesiones graves calificadas por el vínculo (artículo 92, segundo supuesto, del Código Penal) y mantuvola pena impuesta en lainstancia anterior (seis años de prisión, accesorias legales y costas).

Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la presente queja.

— II Tanto en la apelación federal como en la consecuente presentación directa, el recurrente se agravió por la vulneración del derecho de defensa de su asistida, en tanto, a su entender, el a quo alteró el objeto procesal contenido en la acusación fiscal y en la sentencia del tribunal del debate oral, al modificar la calificación legal de "abandono de persona calificado" por la de "lesiones graves calificadas por el vínculo".

Expresó en ese sentido, con invocación del artículo 8, apartados 1° y 2", incisos "b" y "C", de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y del artículo 14, apartado 3", incisos "a" y "C" del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que tal modificación es inadmisible, puesto que se ha privado a esa parte de la posibilidad de ejercer la defensa en plenitud, en tanto esa actividad se encuentra supeditada a la existencia de una imputación clara y concreta, a su comunicación detallada, y a la concesión de un plazo razonable para su preparación.

Por otra parte, alegó menoscabo de la garantía contra el doble juzgamiento, con base en que por la resolución apelada se condenóa su asistida respecto de un hecho por el cual fue sobreseída con anterioridad, mediante un pronunciamiento firme dictado en la misma causa.

— 1 Tiene dicho el Tribunal, que la admisibilidad de la apelación extraordinaria se encuentra condicionada a que el escrito respectivo contenga el relato de los hechos relevantes de la causa, la indicación pre

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4947

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