330 que en las operaciones realizadas en su carácter de avalista por el Banco Bansud S.A., dicha situación es susceptible de comprometer el patrimonio de la Nación, afectando, a la postre, a la comunidad toda.
En tales condiciones, advierto quesin perjuicio de ello, y pesea los claros y concretos agravios expuestos antela alzada por el B.C.R.A. -y sostenidos en el recurso extraordinario—, la Cámara omitió el estudio detallado de cuestiones esenciales eindudablemente conducentes como son, por una parte, la naturaleza y caracteres de la relación jurídica que vincula aloslitigantes y la incidencia de su cumplimiento o ejecución en la eventual responsabilidad del quejoso, entidad —cabe aclararlo— ajena a dichas obligaciones contractuales y/o cambiarias art. 1195 in fine, Cód. Civ). Por otra parte, y en ese mismo sentido, los jueces de la causa no podían dejar de considerar el alcance del Convenio de pago y créditos recíprocos suscripto por el B.C.R.A. -y bancos centrales de otros países, entre los que se encuentra el de Brasil, y la responsabilidad y obligaciones que de él derivan respecto del recurrente.
A su vez, el a quo afirmó, dogmáticamente, que los eventuales perjuicios del B.C.R.A. que se deriven de la aplicación del acuerdo antes mencionado, podrán ser reparados por la contracautela de $300.000.ordenada en primera instancia (v. fs. 30), sin demostrar o al menos indicar que dichos montos totales comprometidos resultaban suficientes en el marco de las obligaciones que el banco al egaba debía afrontar. Al respecto, debe valorarse que, como destacó la Cámara (fs. 30), se encuentra controvertida en autos la aplicación del DecretoN ° 410/02 que establece excepciones a la conversión a pesos de obligaciones pactadas en dólares estadounidenses, y que del presente cuaderno de hecho no surge el importe correspondiente a la deuda pendiente, documentada en los títulos de crédito.
Sentado ello, estimo que asiste razón al recurrente, toda vez que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa, y consideración de las alegaciones decisivas formuladas por las partes (Fallos:
323:2468 ; 324:556 ; 325:2817 ), exigencia que procura esencialmente la exclusión de decisiones irregulares que afecten el adecuado servicio de justicia.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4934
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