Asimismo, afirma que la sentencia es arbitraria, en tantola alzada —como el magistrado de primera instancia— omitió considerar que el B.C.R.A. como autoridad de aplicación de las disposiciones del Convenio de pago y créditos recíprocos citado —v. también Com.
"A" N° 3489-, por los compromisos allí asumidos y en función de la medida cautelar dispuesta, debe pagar la diferencia cambiaria (entre el dólar estadounidense y el peso) respecto de las letras emitidas. En el mismo orden, arguye un supuesto de gravedad institucional.
Por último, se agravia de la imposición de costas a su parte, que —destaca— sólo revisteel carácter de autoridad de aplicación de la normativa vigente, por loque a su entender el magistrado debió r esolver de acuerdo al artículo 68, segunda parte, del Código de rito, que lo faculta para eximir total oparcial mente de ese pago al litigantevencido, valorando las particularidades del caso.
—IV-
Si bien el recurrente alega que se halla en juegola interpretación y aplicación de normas de carácter federal, corresponde tratar, en primer término, los agravios que atañen en estricto a la causal de arbitrariedad, dado que de existir no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (Fallos: 323:335 , entre muchos otros).
En ese contexto, y no obstante es doctrina reiterada del Tribunal, que las resoluciones sobr e medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten —como regla— carácter de sentencia definitiva, en los términos que exige el artículo 14 de la Ley N° 48 para la procedencia del recurso extraordinario (v. doctrina de Fallos: 326:25 , 3628, entre muchos otros), dicho principio reconoce excepción cuando la medida dispuesta advierte rasgos de definitividad por ser susceptible de producir un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficienteo imposible reparación ulterior (Fallos: 313:116 ; 323:337 ). Ahora bien, dichas circunstancias de excepción, de acuerdo a lo manifestado por el B.C.R.A., concurrirían en el presente caso, desde que si como consecuencia de la cautelar resuelta, y de conformidad con el Convenio de pago y créditos recíprocos citado, el recurrente debe asumir el compromiso de pago por la diferencia cambiaria que se verifi
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4933
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