FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Cencosud Sociedad Anónima en la causa Cencosud Sociedad Anónima y Producciones Top Sociedad Anónima s/ ley 22.802", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que se remite en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Decláranse perdidos los depósitos defs. 107 y 111. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, opor tunamente, archívese.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLFro ROserto VÁzQuez.
RAMON GREGORIO CAMUS v. LUCIANO GUILLERMO PIO LANG y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a ésta, a los fines de habilitar la instancia extraordinaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
No reviste la condición de irrevisable el pronunciamiento que -—al declarar la invalidez de los pagos efectuados a ter ceros endosatarios de pagarés librados a
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:25
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