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Fallos: 330:4931 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 27/30), que confirmóla dela instancia anterior, quehabía hecholugar ala medida innovativa sdlicitada por Transportes Automotores Plaza S.A., ordenando al Banco Central dela República Argentina (en adelante, "B.C.R.A.") descontar —hasta el dictadodelaresolución definitiva— de la cuenta del avalista-Banco Bansud S.A.—, los importes correspondientes a las letras de cambio emitidas en dólar es estadounidenses, al tipo de cambio un peso igual a un dólar, bajo responsabilidad de la parte actora y previa caución real de $300.000.—, eimpuso las costas al banco vencido; esta última entidad dedujo recurso extraordinario federal, que desestimado, dio lugar ala presente queja (fs. 32/42, 53 y 55/66).

— II En lo que aquí es pertinente, corresponde resaltar que según lo señalado a fojas 8/10, la actora y Scania Argentina S.A. celebraron un contrato de compraventa de treinta ómnibus el 7/4/98, en virtud del cual Transportes Automotores Plaza S.A. abonó parte del precio en efectivo, y por el resto, aceptó diez letras de cambio libradas no ala orden por la sociedad brasilera Scania Latinamerica Ltda. —beneficiaria—, a quien la acreedora original le había cedido su crédito. Los títulos decréditoreferidos, fueron garantizados por el Banco Bansud S.A., por lo que —acuerdos mediante- el Banco Central de la República Argentina debita de la cuenta del avalista los dólares estadounidenses nominados en cada uno de los valores, y los remite a Brasil.

En razón de ello, la actora promovió acción dedarativa, a fin de que se determine que la deuda -documentada en las letras de cambio— se encuentra pesificada conforme lo dispuesto por los Decretos N° 214/02 y 320/02, y asimismo, solicitó el dictado de la medida innovativa objeto de estudio.

El tribunal para hacer lugar a la cautelar, sostuvo que la medida innovativa tiene fundamento normativo en el artículo 230, apartado

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4931 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4931

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